REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, catorce (14) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ACTA MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000059
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS APONTE y RODOLFO JOSÉ AGÜERO MOTA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO FRANK TORRES
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO GARPLAS, C.A
REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: JESUS PLASENCIA y JOSÉ LUIS GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ABOGADO ESTEBAN SMITH
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES

En el día hábil de hoy Miércoles catorce (14) de Noviembre de dos mil Doce, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES seguido por los ciudadanos JOSÉ LUIS APONTE y RODOLFO JOSÉ AGÜERO MOTA, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.118.697 y V- 9.890.409 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO GARPLAS, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los ciudadanos JOSÉ LUIS APONTE y RODOLFO JOSÉ AGÜERO MOTA asistidos por el Abogado FRANK TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.926, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte accionada Sociedad Mercantil GRUPO GARPLAS, C.A., comparecen los ciudadanos JESUS PLASENCIA y JOSÉ LUIS GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.918.736 y 12.301.938 respectivamente, con el carácter de Directores, asistidos por el abogado ESTEBAN SMITH inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.179, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA, Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a cada uno de los demandantes la suma de TREINTA MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 30.712,40), por los siguientes conceptos: Preaviso Bs. 2.142,60, Antigüedad Bs. 5.713,60, Vacaciones Bs. 5.713,60, Utilidades Bs. 7.142,60, Bono alimenticio Bs. 5.000,00 y Bono Asistencia Bs. 5.000,00, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, pagadero el día Martes 12 de diciembre de 2012 mediante cheques a nombre de cada uno de los extrabajadores demandantes consignados por ante la URDD de esta Coordinación del trabajo. Igualmente la parte demandada propone que sea entregada para el día 12 de diciembre de 2012, en estas instalaciones de esta coordinación laboral, la planta eléctrica propiedad de la demandada, con las siguientes características, POWER GENERATION, Marca CUMMINS-ONAN, Modelo 175DFFL, serial G057804535, Serial de Motor 305449237, que quedó bajo la responsabilidad y supervisión del ciudadano JOSE LUÍS APONTE, CI Nº 11.118.697, y así se desprende de minuta de reunión de fecha 02 de septiembre de 2011 firmada ante el comando Nacional de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 02, Destacamento Nº 28, Primera compañía, promovida como prueba por la parte actora marcada “A”. Seguidamente la parte demandante, debidamente asistida para este acto, exponen: Que aceptamos la propuesta que se nos hace en los términos expuestos y declaramos que no tenemos nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y no ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos lo acordado. En este acto se acuerda agregar las pruebas consignadas por las partes al expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;



ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
PARTE DEMANDANTE






ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE


REPRESENTANTES LEGALES
DE LA DEMANDADA






APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,



ABG. FILIBERTO CONTRERAS