REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Quince (15) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ACTA DE DESISTIMIENTO

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000078
PARTE ACTORA: LUIS RICARDO TOVAR ARIAS
PARTE DEMANDADA: “GHELLA S.P.A”
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: GUSTAVO GUDIÑO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS

En el día hábil de hoy, Jueves quince (15) de Noviembre de 2012, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS seguido por el ciudadano LUIS RICARDO TOVAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.452.895, en contra de la empresa “GHELLA S.P.A”, previo anuncio de Ley, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano LUIS RICARDO TOVAR ARIAS ni por sí ni através de apoderado judicial alguno, igualmente deja constancia de la comparecencia de la parte accionada empresa “GHELLA S.P.A”, através de su apoderado judicial abogado GUSTAVO GUDIÑO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.322, tal como consta en poder notariado que consigna en este acto en original y copia para que previa certificación le sea devuelto el original, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación

LA JUEZ;


ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS