REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintidós (22) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓNA
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000103
PARTE ACTORA: CARLOS AUGUSTO UTRERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ALBERTO HERNANDEZ YANEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERIA LA CAMPESINA DE ORITUCO, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ABOGADO
MOTIVO: COBRO DE SABADOS Y DOMINGOS
En el día hábil de hoy, Jueves veintidós (22) de Noviembre de 2012, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE SABADOS Y DOMINGOS seguido por el ciudadano CARLOS AUGUSTO UTRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.622.069, en contra de la Sociedad Mercantil, PANADERÍA Y PASTELERIA LA CAMPESINA DE ORITUCO, C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado ALBERTO HERNANDEZ YANEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.937, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS AUGUSTO UTRERA, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte accionada Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERIA LA CAMPESINA DE ORITUCO, C.A., comparecen el abogado JAVIER PEREZ LUGO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.106, con el carácter acreditado en autos quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 3.000,00), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, pagadero en este mismo acto mediante dos (02) cheques a nombre de demandante CARLOS AUGUSTO UTRERA, el primero por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 2.000,00) de fecha 22 de noviembre de 2012, Nº de cheque 21042638, de la cuenta corriente Nº 0175 0138 14 0000000161 del Banco Bicentenario, y el segundo por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.000,00) de fecha 26 de noviembre de 2012, Nº de cheque 00000932, de la cuenta corriente Nº 0108 0052 80 0100067157 del Banco Provincial. Seguidamente la parte demandante expone: Que acepta la propuesta que se le hace en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
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