REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: JP31-L- 2012-000095
ACTA DE EJECUCIÓN
En el día de hoy lunes veintisiete (27) de noviembre de 2012, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Laboral del Estado Guárico, presidido por la Juez Abg. Yelitza Josefina López, el Secretario Abg. Filiberto Contreras y el Alguacil Antonio Herrera en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, sede de la empresa demandada MILITORTAS, en San Juan de los Morros, Estado Guárico, en compañía de la ciudadana ELIZABETH KARINA QUIROZ QUINTERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.871.898, asistida por el abogado EDGAR ESQUEDA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 167.631, en su carácter de Procurador de Trabajadores, a los fines de practicar medida ejecutiva forzosa dictada por este juzgado en fecha 14 de Noviembre de 2012, correspondiente al reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo en la empresa ejecutada MILI TORTAS MARQUEZ, C.A,. Constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio supra mencionado, se procedió a notificar de la misión del mismo al ciudadano Julio Ramón Marquez, Titular de la cédula de identidad N° 5.574.466, en su carácter de Propietario de la referida empresa. A continuación solicitó el derecho de palabra el abogado ejecutante y expresó lo siguiente: En este estado solicitó el derecho de palabra y expuso la abogado ejecutante: Solicito al tribunal sea reincorporada a su sitio de trabajo en las mismas condiciones en las que venia prestando sus servicios la ciudadana ELIZABETH KARINA QUIROZ QUINTERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.871.898. Vista la solicitud efectuada por la ejecutante y dando cumplimento a la sentencia de fecha 30 de octubre de 2012, se le ordena a la notificada que gire todas las medidas requeridas para que la ciudadana ELIZABETH KARINA QUIROZ QUINTERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.871.898, sea reenganchada a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las cuales desempeñaba sus funciones. Seguidamente toma la palabra el notificado ciudadano Julio Ramón Marquez, Titular de la cédula de identidad N° 5.574.466, y expone: Dando cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, y a los fines de dar por terminado el presente juicio prpponga cancelar a la demandante los salarios caídos ala fecha que suma la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) para el día lunes 03 de diciembre de 2012, pagadero mediante cheque consignado por ante la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico. Es Todo. En este estedo expone la parte demandante: De conformidad con el artículo 80 de la LOTTT literal i, doy por concluída la relación laboral que me unía con el accionado, y acepto la propuesta drealizada por él en sus mismos términos, es todo..
En este estado, el Tribunal visto el acuerdo de las partes en este procedimiento considera que la misión del Tribunal consistente en la ejecución de la decisión dictada se encuentra cumplida por parte de la ejecutada por lo que este Tribunal declara ejecutada la sentencia de fecha 30 de octubre de 2012, en consecuencia, este Juzgado declara el cumplimiento del mandamiento de ejecución, finalizada su misión, dando por terminado el presente acto y retirándose a su sede natural.- Es todo terminó siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m), horas de la mañana, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
LA EJECUTANTE
ABOGADO ASISTENTE
DEL EJECUTANTE
EL NOTIFICADO
EL ALGUACIL
EL SECRETARIO
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
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