REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, treinta (30) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000090
PARTE ACTORA: ELARIO MALUENGA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO MARITZA PÉREZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: CARMEN DELLIPONTI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes treinta (30) de Noviembre de 2012, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano ELARIO MALUENGA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.627.051, en contra del MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la abogada MARITZA JOSEFINA PÉREZ CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.206, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ELARIO MALUENGA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.627.051, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO, comparece la abogada CARMEN DELLIPONTI inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.722, con el carácter Sindico Procurador Municipal tal como consta en poder notariado que consigna en este acto en original y copia para que previa certificación le sea devuelto el original quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA, Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 37.887,38), por los conceptos: descritos y reclamados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, pagadero en tres partes y de la siguiente manera: Un primer pago en fecha 30 de Enero de 2013 mediante cheque a nombre del demandante por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs 12.629,12), Un segundo pago en fecha 28 de Febrero de 2013 mediante cheque a nombre del demandante por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs 12.629,12) y el tercero y último pago en fecha 31 de Marzo de 2013 mediante cheque a nombre del demandante por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs 12.629,12), consignados por ante la URDD de esta Coordinación del trabajo. Seguidamente la parte demandante exponen: Que acepto la propuesta que se me hace en los términos expuestos y declaro que no tengo nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y no ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos lo acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ;



ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE





APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO,



ABG. FILIBERTO CONTRERAS