REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, seis (06) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000080
PARTE ACTORA: ALFREDO ENRIQUE ARENAS
ABOGADAA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOHANA MORALES.
PARTE DEMANDADA: ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., (HALSECA)
ABOGADA APODERADO DE LA DEMANDADA: EDITH DONATO
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET, SALARIOS CAÍDOS, DIAS DE DESCANSO SEMANAL Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes seis (06) de Noviembre de 2012, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE CESTA TICKET, SALARIOS CAÍDOS, DIAS DE DESCANSO SEMANAL Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES seguida por el ciudadano: ALFREDO ENRIQUE ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.673.883, en contra de la empresa ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., (HALSECA), previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano ALFREDO ENRIQUE ARENAS asistido por la abogada JOHANA MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.102, con el carácter de Procuradora de Trabajadores en San Juan de los Morros, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, empresa: ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., (HALSECA), comparece la abogada, EDITH DONATO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.256, con el carácter de apoderada judicial, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de SIETE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 7.047,00), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, pagadero en este mismo acto mediante cheque No. 71048722, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de Noviembre del 2012, de la cuenta corriente Nº 0102-0106-33-00000029023, a favor del accionante. Seguidamente la parte demandante, debidamente asistida en este acto, expone: Que acepta la propuesta y recibe el pago que se le hace en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. En este acto se acuerda devolver las pruebas consignadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;



ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ

PARTE DEMANDANTE




ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMADANTE



ABOGADA APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO,



ABG. FILIBERTO CONTRERAS