PARTE ACTORA: Ciudadano WILSO JOSE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 10.493.558
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: SIN DESIGNAR
PARTE DEMANDADA: RAIWAIL ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), CREC DE VENEZUELA FRENTE 4
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados DANIEL NASSER, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 45.343, 107.703, 107.707 Y 151.402 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Lunes (12) de Noviembre del año 2012, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano WILSO JOSE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 10.493.558 en contra de la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, CREC. FRENTE 4, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA comparece La profesional del derecho ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 107.707 parte demandada en este proceso carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual este tribunal tiene a la vista realizando la devolución respectiva. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, no obstante comparece LA Procuradora de trabajadores la profesional del derecho CARMEN LOPEZ inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 74.361 en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATRIA
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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