PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO MARIA TORREALBA, titular de la Cedula de identidad Nº 7.277.174
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado VANESSA CARMELA OCHOA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 139.029
PARTE DEMANDADA: SERENOS COMBINADOS, C.A y al ciudadano ALEXIS ALCON
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSE CASTILLO DIAZ y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.405, 164.525 y 101.365 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy Martes veinte (20) de Noviembre de 2012, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano PEDRO MARIA TORREALBA, titular de la Cedula de identidad Nº 7.277.174 quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE” contra la sociedad mercantil SERENOS COMBINADOS, C.A. quien se denominara el “DEMANDADO” , anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte el Ciudadano PEDRO MARIA TORREALBA, titular de la Cedula de identidad Nº 7.277.174, debidamente asistido por su apoderada Abogada VANESSA CARMELA OCHOA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 139.029 , y por la parte DEMANDADA su apoderado judicial Abogado PABLO JOSE CASTILLO DIAZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 164.525 , dándose inicio a la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El profesional del derecho PABLO JOSE CASTILLO DIAZ en representación de la empresa, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CERO CENTIMOS (10.000,00 Bs.) pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000;00 Bs. ) para el 5 de Diciembre del año 2012 y el resto de CINCO MIL BOLIVARES (5.000;00 Bs. ) para el 7 de Enero del año 2013 por las instalaciones de este Circuito laboral , por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones utilidades e indemnizaciones por despido, seguidamente la parte DEMANDANTE debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante de la empresa y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Se deja constancia que en este mismo acto se le hace la entrega de las pruebas a ambas partes. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman. .
LA JUEZ.
LUISALBA YURIBETH LOPEZ.
LA SECREATARIA
MICBE BASTIDAS.
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