PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ CAMPOS, titular de la Cedula de identidad Nº 11.846.440
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA, JHONN JAVIER QUINTANA, CARLOS JAVIER QUINTANA.
PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA S.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS EDUARDO COLMENAREZ MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.41.803
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy Miércoles (21) de Noviembre de 2012, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por la Ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ CAMPOS, titular de la Cedula de identidad Nº 11.846.440 contra MAKRO COMERCIALIZADORA, anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por la parte DEMANDANTE la ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ CAMPOS, titular de la Cedula de identidad Nº 11.846.440 representada por la profesional del derecho Ciudadana ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 107.707, y por la PARTE DEMANDADA su apoderado judicial Abogado CARLOS EDUARDO COLMENAREZ MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.41.803 , dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Apoderado judicial de la demandada Ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENAREZ MEDINA en representación de la empresa, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (18.000,00 Bs.) para ser cancelados dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente por las instalaciones de este circuito, correspondientes a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales; seguidamente la parte actora ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ CAMPOS debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante de la empresa y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido se ordenará el archivo del expediente por auto separado una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,
LUISALBA YUIBETH LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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