ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy Martes veinte (20) de Noviembre de 2012, siendo las Once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano VICTOR GUILLERMO ALVAREZ RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 8.8.793.087 quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE” contra la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIO SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO (ESSAGUA C.A) ,quien se denominara el “DEMANDADO” , anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte DEMANDANTE la profesional del derecho ANAIS JOSEFINA GONZALEZ RUIZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 160.156 , y por la parte DEMANDADA su apoderado judicial Abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.802, dándose inicio a la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El profesional del derecho RAMON ALBERTO VASQUEZ en representación de la empresa, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, la cantidad de DIECISEIS MIL SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (16.065,92 Bs.) los cuales son cancelados en este momento mediante cheques Nros el primero 78066652 por la cantidad de 5.000 Bs. y el segundo Cheque Nro 20466735 por la cantidad de 11.065,96 Bolívares ambos de la entidad financiera Banco Caribe , por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, utilidades y otros beneficios laborales, seguidamente la parte DEMANDANTE en la persona de su apoderada judicial ANAIS JOSEFINA GONZALEZ RUIZ expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante de la empresa y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Se deja constancia en este mismo acto que la parte demandada en la persona de su apoderado solicita una (1) copia certificada de la presente acta, la cual será acordada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente fecha por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman. .

LA JUEZ.

LUISALBA YURIBETH LOPEZ.
LA SECREATARIA

MICBE BASTIDAS.