PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN MANUEL BALZA BANDE, titular de la Cedula de identidad Nº 15.220.721

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: La procuradora de trabajadores la profesional del derecho CARMEN LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.361

PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINNERING CORPORATION (VENEZUELA)

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 107.703 y 107.707

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, Lunes (26) de Noviembre del año 2012, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JUAN MANUEL BALZA BANDE, titular de la Cedula de identidad Nº 15.220.721 en contra de la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, CREC. FRENTE 5, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA comparece La profesional del derecho ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 107.707 parte demandada en este proceso carácter este que acredita en instrumento poder. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, no obstante comparece en este acto la Procuradora de Trabajadores la profesional del derecho CARMEN LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.361 en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZ


LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATRIA


MICBE BASTIDAS