vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, PARTE ACTORA: EUTERPE JOSE FARIAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.635.730.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanas GLEMNY GONZALEZ Y ROSAMARY TORTOLERO, Venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 149.393 y 149.392 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAIWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cinco), (CREC), Zaraza, sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano YAO YIYONG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular del pasaporte número G18823141, en su carácter de Gerente General, ubicada en el sector Nuevo Milenio, Zaraza estado Guarico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos DANIEL NASSER, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.809.335, V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-18.697.982 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.343, 107.703, 107.707 y 151.402, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de diciembre de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el número 12, Tomo 23 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previaCentro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0424-847.92.56.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Visto el escrito de transacción consignado en el presente asunto cursante desde el folio 391 al 394 de las actuaciones, donde el ciudadano EUTERPE JOSE FARIAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.635.730 asistido por sus apoderadas las profesionales del derecho ciudadanas GLEMNY GONZALEZ y ROSAMARY TORTOLERO, Venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 149.393 y 149.392 respectivamente parte actora en el presente asunto, y por otra parte los profesionales del derecho JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ , venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 107.703 y 107.707 respectivamente, parte demandada, entre otras cosas exponen lo siguiente: “… PRIMERO: El ex trabajador pide que se le reconozca los distintos conceptos contemplados en la demanda que son: indemnizaciones de cualquier naturaleza, como por ejemplo el pago de las indemnizaciones que preceptúa el titulo VIII de los infortunios laborales de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones por daño moral, indemnizaciones del articulo 130 de la LOPCYMAT por lo que pide que le sea cancelado la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (200.000,00 Bs.) SEGUNDO: El ex trabajador (demandante) declara expresamente aceptar el monto ofrecido por el ex empleador (demandado) y recibe en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (200.000,00 Bs.), así como la forma y modalidad de pago que será para ser cumplido en quince (15) días hábiles a partir de la fecha de este acuerdo transaccional, no quedando nada que reclamar por el ex trabajador por este ni ningún otro concepto con motivo de haber finalizado la relación laboral y el presente procedimiento por accidente de trabajo. TERCERO: En este acto la parte demandante ex trabajador acepta libre de toda coacción y apremio, el ofrecimiento realizado por la demandada en esta transacción y que comprende la cancelación de todo y cada uno de los conceptos demandado en esta causa..”, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (200.000,00 Bs.), por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.-
LA JUEZ,
LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA,
MICBE BASTIDAS
La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
MICBE BASTIDAS
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