PARTE ACTORA: Ciudadana BETZABETH EMILIA PERAZA MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 12.158.169

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: SIN DESIGNAR

PARTE DEMANDADA: COPICOLOR Y JOSE RAFAEL ZAA

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 45.343, 107.703, 107.707 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Martes Seis (6) de Noviembre del año 2012, siendo las Diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana BETZABETH EMILIA PERAZA MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 12.158.169 en contra de la Sociedad Mercantil COPICOLOR y el ciudadano JOSE RAFAEL ZAA , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA comparece La profesional del derecho ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 151.402 parte demandada en este proceso carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual este tribunal tiene a la vista realizando la devolución respectiva. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, no así comparece la procuradora de trabajadores CARMEN LOPEZ inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 74.361, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZ


LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATRIA


INDIRA MORA PEÑA