PARTE ACTORA: Ciudadana ROSA QUINTANA CONTERAS, titular de la Cedula de identidad Nº 8.795.119

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA, JHONN JAVIER QUINTANA, CARLOS JAVIER QUINTANA.

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA S.A.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS EDUARDO COLMENAREZ MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.41.803
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy Ocho (08) de Noviembre de 2012, siendo las Dos y Treinta (02:30) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por la Ciudadana ROSA QUINTANA CONTERAS, titular de la Cedula de identidad Nº 8.795.119 contra SUPERMERCADOS UNICASA, anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por la parte DEMANDANTE la ciudadana ROSA QUINTANA CONTERAS, titular de la Cedula de identidad Nº 8.795.119 representada por el profesional del derecho Ciudadano ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 158.595, y por la PARTE DEMANDADA su apoderado judicial Abogado CARLOS EDUARDO COLMENAREZ MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.41.803 , dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Apoderado judicial de la demandada Ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENAREZ MEDINA en representación de la empresa, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, en este acto y a través de cheques : El primero Nº 09230557 del Banco Provincial por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (14.985,94 Bs.) a nombre de la trabajadora ciudadana ROSA QUINTANA CONTERAS correspondientes a sus prestaciones sociales, vacaciones, utilidades fraccionadas, el Segundo cheque Nro 09230569 del Banco Provincial por la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (21.414,83 Bs.) a nombre de la trabajadora por diferencia de antigüedad, salarios caídos y programa de alimentación siendo un monto total de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (36.400,77 Bs.) ; seguidamente la parte actora ciudadana ROSA QUINTANA CONTERAS debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante de la empresa y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido se ordenará el archivo del expediente por auto separado una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

LA JUEZA,


LUISALBA YUIBETH LOPEZ,




LA SECRETARIA,

ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA