PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.804.791, con domicilio procesal en la Avenida Páez, entre Boyacá y Ayacucho, edificio Don Juan, Piso 1, Oficina 2, Cagua, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.542.173 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.935, en su carácter de co-apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 05 de octubre de 2011 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico bajo el número 28, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública, con domicilio procesal en la Avenida Páez, entre Boyacá y Ayacucho, edificio Don Juan Piso 1, oficina 2, Cagua Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua, teléfono 0416-444.50.94.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil G&F TRANSPORTE, C.A., inscrita el 14 de abril de 2009 po ante el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 61, Tomo 5-A SDO de los libros llevados por esa oficina pública con certificación practicada por secretaría, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE LEONARDO BHORY DE JESUS LA GRECCA PEREZ, en su carácter de Presidente, en la siguiente dirección: sector Las Camasas, pasando el Peaje, un Galpón con portones Blanco y Amarillo con una lista Roja, Zaraza Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-18.697.982 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 151.402, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 32 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito consignado en el presente asunto donde el ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.804.791, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.935, parte actora, y el profesional del derecho ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703 en su condición de coapoderado Judicial de la sociedad mercantil G&F TRANSPORTE, C.A., inscrita el 14 de abril de 2009 por ante el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 61, Tomo 5-A SDO de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE LEONARDO BHORY DE JESUS LA GRECCA PEREZ, en su carácter de Presidente, parte demandada., donde requieren la homologación del escrito presentado por no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los vinculó, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo de demanda admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de TRINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 30.000,00), suma ésta que comprende todos los conceptos demandados en la presente causa, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
EL JUEZ,
CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA,
INDIRA MORA PEÑA.
La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 02:15 de la tarde.
LA SECRETARIA,
INDIRA MORA PEÑA.
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