PARTE ACTORA: CONSUELO DE JESUS ZAMORA DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.494.752.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, RUBÉN TEODOSO PARACO y LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.975.986, V.-10.976.808 y V.-9.921.630 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.277, 67.775 y 54.395, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94, 0414-940.00.73 y 0414-296.17.18.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES LA COLEGA 2011, inscrita el 15 de diciembre de 2011 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 92, Tomo 4-B SGDO de los libros respectivos, ubicada en la carretera Nacional Zaraza Tucupido, frente al comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Zaraza, Estado Guarico.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: : los profesionales del derecho ciudadanos ANDRÉS ELOY LINERO YAGUARACUTO y JULIO LEÓN SZENINFELD RIANI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.492.793 y V.-12.636.707 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.788 y 87.292, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 15 de noviembre de 2012 por ante la Oficina de Registro Público del municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la carretera Nacional Zaraza Tucupido, frente al comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Zaraza, Estado Guarico.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy viernes dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2.012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de coapoderada judicial de la ciudadana CONSUELO DE JESUS ZAMORA DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.494.752, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94, 0414-940.00.73 y 0414-296.17.18. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, los profesionales del derecho ciudadanos ANDRÉS ELOY LINERO YAGUARACUTO y JULIO LEÓN SZENINFELD RIANI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.492.793 y V.-12.636.707 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.788 y 87.292, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES LA COLEGA 2011, inscrita el 15 de diciembre de 2011 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 92, Tomo 4-B SGDO de los libros respectivos, ubicada en la carretera Nacional Zaraza Tucupido, frente al comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Zaraza, Estado Guarico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.11.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el 21 de noviembre de 2012 por ante la sede de este circuito con aceptación de la actora. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la trabajadora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, bono vacacional, intereses sobre prestaciones, el tiempo de servicio, días de descanso, bono alimentación conforme a los artículos 108, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de pago por la unidad correspondiente y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA