PARTE ACTORA: DIOGENES SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.056.312.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos JUAN VICENTE QUIINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, JHONN JAVIER QUINTANA CONTRERAS, CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 151.402, 155.803, 155.851 y 158.595, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 del expediente, con domicilio procesal en la calle Paraiso con Retumbo y camaleones, Local 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0412-420.48.14.

PARTE DEMANDADA: RUBEN HERNANDEZ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.570.614, en su carácter de Administrador del “FUNDO LAS PIPAS”, ubicada en carretera Agua Negra, paso Real, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza, estado Guarico.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ y PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-9.947.992 y V.-18.519.141 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 101.365 y 164.525, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los autos, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy martes veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2.012), siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano DIOGENES DE JESUS SILVA SILVA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 30-08-1.974, titular de la cédula de identidad número V.-14.056.312, acompañado de su hermano de nombre JUAN GABRIEL SILVA SILVA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 28-10-1.979, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.978, y asistido por el profesional del derecho ciudadano ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 158.595, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 de los autos, con domicilio procesal en la calle Paraíso con Retumbo y Camaleones, Local 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0412-420.48.14 Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.519.141 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.525, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano RUBEN HERNANDEZ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.570.614, en su carácter de Administrador del “FUNDO LAS PIPAS”, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los autos, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.15.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación del trabajador. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el trabajador, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, bono vacacional, intereses sobre prestaciones, el tiempo de servicio, indemnización, días de descanso, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido el lapso legal y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA