PARTE ACTORA: BRENDA NAIRA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.325.884.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho JHON JAVIER QUINTANA LUQUE y JHONN JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-17.000.546 y V.-5.620.773 e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 132.108 y 155.903, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 del expediente y por sustitución a los autos, con domicilio procesal en la calle Paraíso entre calle camaleones y Retumbo número 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-339.01.49.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA CONTINENTAL DE RIESGO R.L., inscrita el 07 de junio de 2010 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el número 47, Tomo 9 de los libros llevados por esa oficina pública y la ciudadana YRENE COROMOTO RONDON LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.251.423, en su condición de presidenta de la referida cooperativa, ubicada en la calle las Flores cruce con calle el martillo S/N, Edificio Amarillo, valle de la Pascua, Estado Guárico.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: las profesionales del derecho, ciudadanas ALIZIA AGNELLI y MARÍA GABRIELA MORENO RONDÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.182.801 y V.-19.002.193 e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 78.765 y 172.834, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporada a los autos, calle Luisa Cáceres de Arismendi, sector 23 de enero, número 80, planta baja, Maracay, Estado Aragua, teléfonos 0243-556.06.81-5560439

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2.012), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, los profesionales del derecho, ciudadanos JHON JAVIER QUINTANA LUQUE y JHONN JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-17.000.546 y V.-5.620.773 e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 132.108 y 155.903, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales de la ciudadana BRENDA NAIRA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.325.884, representación que se evidencia de documento poder apud acta por sustitución incorporado a los autos, con domicilio procesal en la calle Paraíso entre calle camaleones y Retumbo número 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-800.39.99 y 0424-339.01.49. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, ciudadanos YRENE COROMOTO RONDÓN LÓPEZ y JOSÉ EUGENIO BELIZARIO AZUAJE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.251.423 y V.-7.210.829 en su carácter de presidenta y tesorero de la ASOCIACION COOPERATIVA CONTINENTAL DE RIESGO R.L., inscrita el 07 de junio de 2010 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el número 47, Tomo 9 de los libros llevados por esa oficina pública, asistidos por las profesionales del derecho, ciudadanas ALIZIA AGNELLI y MARÍA GABRIELA MORENO RONDÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.182.801 y V.-19.002.193 e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 78.765 y 172.834, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporada a los autos, calle Luisa Cáceres de Arismendi, sector 23 de enero, número 80, planta baja, Maracay, Estado Aragua, teléfonos 0243-556.06.81-5560439. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.5.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante con cheque número 85920157 del Banco Bicentenario para cubrir diferencias correspondientes a reclamación laboral e indemnización de otros derechos laborales, cantidades señaladas que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, conforme a los artículos 108, 174, 125, 219, 223,224, 225, 226, de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad legal y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA


COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA