PARTE ACTORA: JEAN CARLOS GIL, OMAR SANTOS RONDÓN, JOSÉ CELESTINO SALAZAR, CARLOS JOSE SARMIENTO, JOSE LUIS GUTIERREZ MACHUCA, TEODORO MENDOZA, MANUEL ENRIQUE CEBALLOS VALOR, JULIO CESAR MARTÍNEZ, CARLOS ARMANDO TIAPA, JOSÉ CELESTINO SALAZAR, MANUEL RAFAEL GUERRA SANCHEZ y ANTONIO JOSÉ PERALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-24.665.880, V.-10.490.627, V.-12.635.753, V.9.820.879, V.-14.601.633, V.-19.488.310V.-10.750.880, V.-15.527.396,V.-8.803.034, V.-13.340.422V.-15.211.049, V.-15.291.131 y V.-9.820.879, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho ciudadanas LUZ MARINA PINTO RONDON y CELESTINA PINTO RONDON, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.801.164 y V.-3.952.752, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.313 y 13.757, respectivamente, representación que se evidencia para el segundo de documento poder autenticado el 29 de noviembre de 2011, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, Aragua de Barcelona, anotado bajo el número 70, folios 211, 213, Tomo XXI, para el primero en el mismo registro el 07 de abril de 2010, bajo el número 77, folios 241, 243, Tomo 3, y para el tercero de la misma oficina pública bajo el número 08, folios 24, 26, Tomo XXI, de los libros de autenticaciones llevados por ese registro, agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en la calle Concordia, cruce con calle Santísima trinidad. Quinta Maribel, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0414-297.96.70.

PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cinco), (CREC), Zaraza, sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano YAO YIYONG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular del pasaporte número G18823141, en su carácter de Gerente General, ubicada en el sector Nuevo Milenio, Zaraza estado Guarico.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos DANIEL NASSER, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.809.335, V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-18.697.982 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.343, 107.703, 107.707 y 151.402, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de diciembre de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el número 12, Tomo 23 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0424-847.92.56.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Vista el acta de celebración de prolongación de audiencia preliminar de fecha treinta (30) de octubre del 2012, donde requiere de esta instancia la acumulación de las causas signadas con los números JP51-L-2012-000055 y JP51-L-2012-000059 al presente asunto, en tal sentido, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La acumulación puede definirse en general como el acto o serie de actos en virtud de los cuales se reúnen en un mismo proceso dos o más pretensiones conexas, con el fin de que sean examinadas y decididas dentro de aquel único proceso. Asimismo, es preciso señalar que según el Maestro Eduardo Couture, la acumulación de autos o procesos “…es la acción o efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámite, con el objeto que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia…siempre y cuando tenga un vínculo común…” (Enciclopedia) Jurídica Opus, Tomo I. Ediciones Libra, Caracas, 1994, p 212)…

Atendiendo al tiempo en que se realiza esta se diferencia en inicial y sucesiva; asimismo atendiendo a los sujetos que tienen la iniciativa de realizarla, se distingue en facultativa e imperativa; no obstante a ello, si bien es cierto que la unidad del procedimiento caracteriza la Acumulación, no es menos cierto que las pretensiones conservan su individualidad por lo que pueden correr suertes distintas razón por la cual no se origina sino una sola relación.-

Ahora bien, de una revisión exhaustiva del Sistema Juris 2000, se aprecia que las causas señaladas son llevadas por este despacho; es decir, que las mismas se encuentran en el mismo grado de Jurisdicción, y de los hechos libelados se evidencia conexión objetiva de pretensiones; por otra parte, debe señalarse que de la sumatoria de todos los demandantes en los asuntos ascienden a un total de doce (12); lo que significa que por el número de litis consortes es plausible la acumulación de autos o de procesos conforme a la Sentencia emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 263 de fecha 05-03-2004 en la cual se estableció que el límite máximo de sujetos procesales activos no debe superar veinte.

Así las cosas y siendo la razón primordial garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de las partes, este Juzgado observando que lo solicitado no es contrario a derecho ni al orden público, en virtud de que cualquier acto de naturaleza meramente formalista que conlleve a no permitir la realización de los actos procesales, evidentemente menoscaba las garantías constitucionales contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, evidenciando se a su vez en autos que coinciden los supuestos de hechos de la norma.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO: La acumulación de los asuntos distinguidos con las nomenclaturas: JP51-L-2012-000055 y JP51-L-2012-000059, admitidas por este Tribunal la primera en fecha 07 de Marzo de 2012, la segunda en fecha 07 de marzo de 2012 y la presente causa, signada con el número JP51-L-2012-000040, admitida por este Tribunal el 07 de Marzo de 2012, ello para mantener la unidad de procedimiento y dirección adecuada del presente juicio de conformidad con los artículos 77 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Por cuanto los asuntos antes identificados se encuentran Suspendido a petición de las partes intervinientes en la presente causa, y por cuanto las mismas se encuentran en fase de prolongación, y en virtud a la presente decisión, debe otorgársele a las partes en lapso recursivo correspondiente a los efectos de atacar la misma, este Juzgado, a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de brindarles la mayor seguridad jurídica, hace del conocimiento de las partes, transcurridos como sean cinco (05) días contados a partir del día siguiente a la presente fecha sin que conste en autos recurso alguno interpuesto en contra de la presente decisión, continuará su curso en el estado en que hoy se encontraba, vale decir, prolongación de audiencia preliminar para el día martes cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012) a las dos horas y treinta minutos de la tarde (02.30 p.m.).

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2012, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,



CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA
La anterior sentencia Interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 03:45 de la tarde.

LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA