ARTE ACTORA: JOSÉ DANIEL SOTO PAEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural Valle de la Pascua, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 15/11/1.989, titular de la cédula de Identidad número V-20.252.918, residenciado en la carretera Nacional vía hacia Zaraza, sector Coco e mono, la casa blanca que queda al lado de Transito de Tucupido, Tucupido - Estado Guárico.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).

PARTE DEMANDADA: YOBER OJEDA propietario de la FINCA LAS MARIAS, con domicilio en la calle Ayacucho entre Ricaurte, casa sin número de color blanca, portón negro y letrero amarillo, donde funciona la Farmacia La Botica; Panadería, Charcutería y Carnicería en la misma casa, eso es sector centro, Tucupido - Estado Guárico.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2.012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA