PARTE ACTORA: ciudadana DORIS JOSEFINA ALVAREZ DE MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.574.290,

PARTE DEMANDADA: ciudadanos LILIANA DE BENEDICTIS y JOSE ANGEL ORTEGA

Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2012-000482 por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:
Admite documentales las cuales cursan desde el folio 175 al 184.

INFORME

1.- Admite solicitud de informe al Seguro Social Venezolano de los Seguros Sociales en los siguientes términos: Informe a este Juzgado si la Ciudadana DORIS JOSEFINA ALVAREZ MONSERRAT, C.I. 8.574.290 se encuentra inscrita en el seguro Social por la empresa “Restaurant El Arepón”; y de ser afirmativa remitir relación de salarios cotizados los últimos 15 años. El resto de las consideraciones hechas por el promoverte se desechan por cuanto las conclusiones son propias de la prueba, no de su promoción.

En cuanto a la solicitud de servir de correo especial, el mismo se declara improcedente toda vez que el Tribunal cuenta con la unidad de Alguacilazgo el cual puede perfectamente gestionar la remisión de las comunicaciones, máxime cuando el destinatario se encuentra en esta ciudad Valle pascuense.

2.- Admite la prueba de Informes al Registro Público del Municipio Leonardo Infante de esta ciudad en la cual se le solicite información acerca de la autenticidad del documento constitutivo de la Asociación Cooperativa “LA TERRAZA DEL SABOR”, R.L. el cual debe constar inserto bajo el número diez (10) folio (63) al folio (70), Protocolo Primero, Tomo Décimo quinto, Segundo Trimestre del año 2008. En tal sentido se exhorta al promoverte aporte dirección exacta del ente destinatario.

3.- Admite prueba de informe en la cual se requiera del Registro Mercantil Segundo que constate la autenticidad del documento constitutivo y acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa “INVERSIONES LA TERRAZA DEL SABOR, C.A. el cual según el dicho del promoverte la misma se encuentra inserta bajo el número 3, tomo 2-A SDO Derechos pagados según planilla RM No. 35301682 banco No. 553444 del año 2009.

4.- Admite prueba de informes dirigidas al banco Occidental de Descuento BOD. y Banco Nacional de Crédito en los términos requeridos por el promovente. (Folio 172)

5.- Admite solicitud de prueba de Informe a la empresa POLLOS ARTURO, C.A. En los siguientes términos requeridos.

6.- Inadmite prueba de informes al profesional del derecho LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, a los fines de que informe “si su persona llegó a elaborar y visar documentos constitutivos y Acta de asamblea de las empresas Inversiones La Terraza del Sabor, c.a. y que de ser positivo requerirle si los ciudadanos demandantes en esta causa le hicieron pago alguno por los honorarios causados en la elaboración y visado de estos documentos.”

El fundamento de dicha inadmisión, estriba en que se pide la prueba de informes a un particular, cuando la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 81 prevé la posibilidad de solicitar prueba de informes a oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte del proceso, y no a personas naturales en particular; pues para ello se prevé la prueba testimonial.

Por otra parte, es pertinente señalar que en Sentencia de fecha 31 de Mayo de 2006 emanada del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas caso C. Ochoa contra Continental TV; y otros; con ponencia del Dr. Juan García Vara se estableció lo que a continuación se transcribe Parcialmente:

“Este sentenciador sobre esta prueba –informe- ha señalado:
“La información que se requiere, como asienta el legislador en la disposición adjetiva, debe constar en instrumentos; no es una prueba para que el informante haga referencia a hechos que le consten por haberlos presenciado, no es un interrogatorio como el que se hace a un testigo, es la solicitud para que informes el contenido de un determinado asunto, por ello la prueba ha de indicarse el tipo o clase de instrumento, su identificación precisa y el lugar o sitio donde se halla archivado, de esta forma, no se pudiera solicitar información generalizada…” (Resaltado del Juzgado)


Por lo que en mérito de lo anterior, y visto lo que se pretende se a informado, dicha prueba se declara Improcedente.

TESTIMONIALES
Admite las evacuaciones de los ciudadanos mencionados en calidad de testigos (folio173 y 174).

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES DEMANDADA

DOCUMENTALES
Admite las documentales que cursan desde el folio 193 al folio 245.

INFORMES.
Admite solicitudes de informes en los términos requeridos por el promovente

EXHIBICIÓN,
Admite solicitud de exhibición de las documentales señaladas en el folio 195.

Dándose por providenciadas las mismas de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte actora


EL JUEZ


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO


EL SECRETARIO


ABG. JUAN MANUEL MARCANO