PARTE ACTORA: ciudadano ANGEL RAMON PANTOJA AREVALO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero V-13.513.065

PARTE DEMANDADA. Sociedad Mercantil VIVINEX C.A., y de forma solidaria en contra de la EMPRESA CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA)



Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2012-000332 por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

EXHIBICIÓN
Inadmite solicitud de exhibición de las documentales que cursan desde el folio 54 al 87.

Ello por cuanto el promovente no suministró prueba alguna de que la misma se halle o se ha hallado en poder de su adversario.

-. El Artículo 82 de la Ley adjetiva del Trabajo señala:

(Omisis)… a la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, y en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario. (Resaltado del Juzgado)

Alusivo a dicha inadmisión, es pertinente citar al autor Ricardo Henríquez la Roche en su Obra Nuevo Proceso Laboral Venezolano 3ra. Edición. 2006, Pág. 332 en la cual señala lo siguiente:

“2.Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester que se den ciertas condiciones las cuales señalaremos distintamente:
… El requirente debe suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado en poder del requerido.
Esta prueba es fundamental para que procedan los efectos de la no exhibición, pues mal puede bastar la sola palabra del promovente para hacer pesar sobre su antagonista la carga de cumplir algo sobre lo cual no hay siquiera indicios o sospecha de que esté en sus manos cumplirlo. (Resaltado del auto).


Por todo lo cual al no acompañar el promovente un medio de prueba en la cual quien decide al momento de providenciar la solicitud considerar si la misma hace presumir gravemente que el documento se halle o se ha hallado en poder del adversario, por lo que tal requerimiento a juicio de quien sentencia resulta inadmisible por no cumplir los extremos previstos en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DOCUMENTALES:

Admite documentales que cursan desde el folio 54 al folio87.



PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES DEMANDADA

1.- CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION.

Inadmite solicitud de copia certificada al Instituto de salud y seguridad laboral, Dirección estatal de salud de los Trabajadores de Guárico y Apure de historia médica GUA-0083 de fecha 16 –03-2009; en razón de que el solicitante tiene perfecto acceso a dicha información; pudiendo solicitarlos y consignarlos en el presente asunto.

Alusivo a lo anterior, la Sala Político Administrativa en sentencia No. 1.151 de fecha 24 de Septiembre de 2002 estableció:

“En cuanto a la prueba de informes promovida por la parte actora, el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente la oposición formulada respecto a su admisión, utilizando como fundamento que existe una evidente vinculación del objeto de la prueba con los hechos debatidos en el caso de autos.

Al respecto, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

“Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.”

De la norma antes transcrita, observa la Sala que la prueba de informes puede ser requerida a cualquier oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado.” Resaltado del Juzgado.


2.- VIVINEX, C.A.

No promovió pruebas dada su extemporaneidad, ello se evidencia en el hecho de que intenta promover pruebas en el escrito de contestación, lo cual es a todas luces extemporáneo, toda vez que consigna dicho escrito con las instrumentales en fecha 17 de Octubre de 2012 mientras que la audiencia preliminar primigenia (momento oportuno para promover pruebas) se realizó en fecha 09 de Octubre (folio 51 y 52).

De hecho, el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala:

“La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, en este mismo acto, incorporará al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio.”

No obstante el artículo 71 estipula:

“Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la evacuación de medios probatorios adicionales, que considere convenientes. (Resaltado del Tribunal)
El auto en que se ordene estas diligencias fijará el término para cumplirlas y contra él no se oirá recurso alguno.”

Así las cosas este Juzgado considera pertinente la evacuación de las documentales que rielan a los folios: 99; 100; 101; 103 y 104 del expediente.

Dándose por providenciadas las mismas de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO





EL SECRETARIO


ABG. JUAN MANUEL MARCANO