PARTE ACTORA: la profesional del derecho ciudadana LYNSETH PÁLIMA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.231.387, debidamente inscrita en el Inscrito de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.089, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL

PARTE DEMANDADA: Providencia Administrativa número 010-2011, de fecha 08 de julio de 2011, sustanciada en el expediente sancionatorio número 071-2005-01-00026, dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Valle de la Pascua


Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio LINSETH PALIMA TREJO, inscrita en el inpreabogado N° 101.089, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa “MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL”, mediante la cual solicita a este Tribunal, reponga la causa al estado de suspensión del procedimiento por un lapso de quince días, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal observa:

La causa que nos ocupa, se trata de Recurso de Nulidad interpuesto por la Empresa “MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL”, contra la Providencia Administrativa Nº 010-2011, de fecha 08 de julio de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valle de la Pascua, en el cual se encuentran involucrados Intereses Patrimoniales de la República, en razón de que la misma versa sobre Procedimiento de Multa, seguido por este órgano administrativo en contra de la Empresa Accionante, en el que dicho sea de paso, por Resolución de fecha 26 de junio de 2012, dictada en el correspondiente cuaderno separado, se decretó medida cautelar de Suspensión Temporal de Efectos de la referida Providencia Administrativa, mientras se decida la presente causa.

Dicho lo anterior, como quiera que la presente causa involucra de manera directa Intereses Patrimoniales de la República, en observancia a las prerrogativas y privilegios procesales que los Jueces como Operadores de Justicia, deben Garantizar a esta Entidad de acuerdo a la Ley, en aras de procurar la estabilidad del presente juicio, evitar las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, aplicando por analogía lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del auto de fecha 25 de octubre de 2012, cursante al folio 114 del expediente, mediante el cual se fijó oportunidad para la Audiencia Oral y Publica de Juicio en la Presente Causa, y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General del Republica, a derecho como se encuentran las partes en la presente causa, se hace saber a éstas, que a partir de la presente fecha exclusive, comenzará a correr el lapso de quince (15) días de despacho previsto en el referido artículo, vencido el cual, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procederá a fijar la audiencia oral y pública de juicio, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN MANUEL MARCANO

JGPD/JMM