PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS ANDRES MARTINEZ TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.068.079

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA PASCUA MALL C.A.


ASUNTO: JP51-L-2011-000384

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar, por el Abogado JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa LA PASCUA MALL, este Juzgado, procede a providenciar las mismas, en la siguiente forma:

Se evidencia de los referidos escrito de pruebas, que en capitulo denominado “PUNTO PREVIO”, la parte promovente, procede a oponer una defensa de fondo, siendo esto un argumento que no se corresponde con la etapa de aportación de pruebas, sino que es propio de la fase de alegación; en ese sentido, resulta pertinente citar el contenido del encabezamiento del artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente:

“…Son medios de pruebas admisibles (Subrayado del Tribunal) en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; (…)”


Dicho lo anterior, como quiera que del contenido del referido punto de los mencionados escritos, no se evidencia la aportación de medio probatorio alguno, admisible de acuerdo a la Ley, no pudiendo ser catalogado como tal, lo señalado por la parte demandada en los referidos particulares, este Tribunal niega su admisión. Y así se decide.

En relación, a las pruebas documentales de: 1) Marcadas “A”, Hoja de Vida y Examen Pre-Empleo, cursante a los folio 85 y 86; 2) Marcadas “B”, Recibo de Liquidación y Renuncia, cursante a los folios 87 y 88; 3) Marcadas “C”, Comprobantes de Egreso, cursante a los folios 89 y 90; 4) Marcada “D”, Recibo de Pago, cursante al folio 91; documentos éstos descritos por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas, en el CAPITULO I, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente. Y así se decide.

Con respecto a la prueba de exhibición de documentos promovida en el CAPITULO II, se ADMITE la misma, en consecuencia, conforme a lo previsto en Articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace saber a la parte demandante que deberá exhibir en la audiencia de juicio, los documentos indicados por la parte promovente de la prueba, vale decir, los promovidos en el CAPITULO II, marcados con las letras “B”, “C” y “D”. Y así se decide.

Con respecto a las prueba de informes promovida en el CAPITULO III, del mencionado escrito de promoción de pruebas este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, en consecuencia, a los fines previstos en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese al BANCO MERCANTIL, ubicado en la Avenida Libertador de esta ciudad de Valle de la Pascua, a los fines de que informe de acuerdo a lo solicitado por la parte promovente, si por ante esa Institución el ciudadano CARLOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.068.079, hizo efectivo los siguientes cheques: Nros. 13739637 y 22739612, por un monto de 2.585,21 y 4.850,10 respectivamente, de la cuenta corriente de la empresa LA PASCUA MALL, RIF 31551009-0, de la cuenta corriente N° 01050123701123063087 y de ser positivo informar en qué fecha exacta hicieron efectivo los mismos. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,


ABG. JOSE GREGORIO PEREZ
ELSECRETARIO


ABG. JUAN MANUEL MARCANO
JGPD/JMM