REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 12 de Noviembre de 2012.
201° y 153°
EXP N° 1°E-658-11
RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL CESE
DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la Audiencia convocada para el Cese de la Medida de Libertad Asistida, en la causa signada bajo el número de expediente 1°E-658-11, seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien cumple la sanción de Libertad Asistida impuesta en Audiencia de imposición de la Sanción dictada en fecha 27/02/2012, por el lapso de Seis (06) Meses; por considerarlo responsable en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal; es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente Resolución en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SANCIONADOS
(IDENTIDAD OMITIDA), nacido el 24/08/1992, Venezolano, de 20 años de edad, residenciado en Quinta Crespo, calle 200, Edificio Cabaña, Piso 1, Apartamento 1-3.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO
En fecha 17 de Octubre del año 2010 se recibió expediente en este Juzgado Primero de Ejecución, proveniente de la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, al cual se le asignó el número de causa 1°E-658-11, nomenclatura de este Despacho, asimismo se acordó fijar Audiencia de imposición para el jueves 10 de noviembre de 2011.
En fecha 10-11-2011, se difiere la Audiencia de Imposición de la Sanción para el día 18/01/2012.
En fecha 18-01-2012, se difiere la Audiencia de Imposición de la Sanción para el día 06/02/2012.
En fecha 06-02-2012, se difiere la Audiencia de Imposición de la Sanción para el día 27/02/2012.
En fecha 27-02-2012, se celebró Audiencia para Imponer el Cumplimiento de la Sanción, en la cual se impuso a la joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) de la medida de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) Meses.
En fecha 03/05/2012 se recibe en este Tribunal oficio número 0790-12, de fecha 27/04/2012, emanada de la Unidad de Atención de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Distrito Capital, mediante el cual remiten, Plan Personalizado de Formación Integral relacionado al joven (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 31/05/2012 se recibe en este Tribunal oficio número 1016-12, de fecha 30/05/2012, emanada de la Unidad de Atención de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Distrito Capital, mediante el cual remiten, Constancia de Estudios relacionado al joven (IDENTIDAD OMITIDA).
Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la Audiencia convocada para el Cese de la Medida de Libertad Asistida, en la causa signada bajo el número de expediente 1°E-658-11, seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien cumple la sanción de Libertad Asistida impuesta en Audiencia de imposición de la Sanción dictada en fecha 27/02/2012, por el lapso de Seis (06) Meses; por considerarlo responsable en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes establece en su artículo 647, literal “h”, que el juez tiene la atribución, para decretar la cesación de la medida, de igual forma establece el articulo 645 eiusdem, en casos de cumplimiento de la medida impuesta u operada la prescripción el juez ordenará la cesación de la medida, y en su caso, la libertad plena, y en este caso, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado, mediante sentencia dictada en fecha 28-09-2011, fue declarado culpable en el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, vigente para el momento, por el Juzgado Décimo 10º de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que fue sancionado con la medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Seis (06) meses. En fecha 08 de Noviembre del año 2012, se Decreto en este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Cese de la Sanción de Libertad Asistida por el Lapso de Seis (06) meses, siendo esto así y verificado las presentaciones de la joven ante este Tribunal con las actas levantadas en el expediente, todo lo cual indica que el sancionado de autos ha dado cabal cumplimiento a los objetivos propuestos con la sanción impuesta. En tal virtud, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, vigente para el momento, en razón de haber cumplido con dicha medida, y siendo que era la única medida que debían cumplir, es por lo que se acuerda igualmente su LIBERTAD PLENA, de acuerdo al contenido del artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 645 ejusdem. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido cabal y fielmente con la misma, en consecuencia y verificado que no le resta ninguna otra sanción por cumplir se ordena su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con los artículos 647, literal “h” y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MIDEIRA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MIDEIRA VELASQUEZ.
Causa J-1°E-658-11
NVL/Fran.-*