JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Seis (06) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-R-2012-001601
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE MENESES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.923.810.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ VELÁSQUEZ Y ARCIDIS PARADAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.629 y 37.473, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION NILO BAR, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2003, bajo el Nro. 27, Tomo 371-A.
APODERADOS JUDICIALES: MARÍA PINTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.104.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (Incidencia)
II
ANTECEDENTES
Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por interpuesto por la abogada MARÍA PINTO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 06 de agosto de 2012, emanado por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio seguido por el ciudadano ENRIQUE MENESES contra la empresa CORPORACION NILO BAR, C.A.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2012 se dio por recibido el expediente y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública a que se refiere el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día 05 de noviembre de 2012, a las 02:00 PM, oportunidad en la cual fue efectivamente realizada, y se dio lectura al dispositivo oral del fallo. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la Primera Instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 186, establece:
“Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.”
De acuerdo con el contenido de la norma transcrita supra, en caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación con motivo de alguna incidencia en fase de ejecución, se ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta y como consecuencia de ello queda firme la decisión recurrida, por lo que debe proceder la Alzada a devolver el expediente al Tribunal de la Primera Instancia, a los fines de la prosecución de los tramites de la ejecución que corresponda.
En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 05 de noviembre de 2012, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró improcedente la impugnación de la experticia complementaria del fallo formulada por la parte demandada, en el juicio incoado por el ciudadano ENRIQUE MENESES contra la empresa CORPORACION NILO BAR, C.A., ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 06 de agosto de 2012, emanada del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la sentencia apelada, todo en el juicio seguido por el ciudadano ENRIQUE MENESES contra la empresa CORPORACION NILO BAR, C.A., partes identificadas a los autos.
SEGUNDO: Se condena en las costas del recurso a la parte recurrente al quedar desistido el recurso de apelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012), años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
YNL/06112012
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