REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de noviembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-005838

Visto el escrito de pruebas (folios 279-281 inclusive) presentado por el abogado Orlando Silva, en su condición de apoderado judicial (folios 266-268 inclusive) de la accionada Asociación Civil Guardería Los Caracolitos, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 282-288 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: En lo atinente a los Requerimientos de Informes, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente al “Banco Provincial s.a.” y al “Banco Venezolano de Crédito s.a.”, a objeto que informe sobre lo peticionado por el promovente en su escrito de pruebas, por lo que se ordena expedir copias certificadas para anexar a dichas comunicaciones.

TERCERO: En cuanto al particular “III”, el Tribunal aclara al promovente que el “mérito favorable” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la accionante como los órganos directivos y gerenciales de las accionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/mgd.-