REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001752

Visto como ha sido, el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada en el presente asunto, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar por sus apoderados judiciales, y deja expresa constancia que por error de ubicación física del presente expediente, y AJENO A LA VOLUNTAD DE ESTE DESPACHO este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de aquellas EN EL DIA DE HOY, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos y atendiendo al orden particular en que fueron promovidas:

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ALFER, C.A., y solidariamente a GRUPO TECNICO, C.M.S.C.A.

Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas en el presente asunto, la parte codemandada promovió y consignó instrumentos marcados con las letras “C ala K2”, los cuales corren insertos de los folios doscientos veinticuatro (224) al doscientos cincuenta y cinco (255) de la pieza principal, y este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de mérito. Así se decide.

Prueba de Informes

Con respecto a los informes solicitados la JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, que la parte demandada solicita, resalta a la vista de este Despacho que la misma pretende una investigación o pesquisa inquiriendo a dicha sede jurisdiccional, informar sobre el conocimiento que este tenga sobre un “estado procesal” del expediente Nº6684-2011. En tal sentido, no entiende este Tribunal, o por lo menos, la promovente no aclara sobre la necesidad de traer a los autos un asunto que versa sobre hechos y derechos discutidos en expedientes correspondientes a un/ unos procesos distintos al que nos compete y con unos demandantes distintos, de los cuales no se sabe siquiera si se ha producido la cosa juzgada formal o material por virtud de sentencia emanada de sus Juzgados naturales, y pretendiendo colocar en hombros de este Tribunal, la carga de traer a los autos las particulares probanzas de las que se pretende valer, a través de una prueba excepcional, siendo que el medio en torno al cual gira la prueba es una autentica documental, que empero su central impertinencia, la misma debió incorporarse a los autos a través del mecanismo establecido en el articulo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 112, es decir, a través de copias simples o certificadas solicitadas al secretario del Juzgado que sustancie dicho expediente

Así las cosas, este Juzgado observa que dada la forma en que ha sido peticionado la prueba, asi como su objeto, así como el objeto en torno al cual se contrae su promoción, la hace MANIFIESTAMENTE IMPERTINENTE en tanto escapa de los límites a los que se contrae la actual controversia, razones suficientes por las cuales SE NIEGA y así se decide.

Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora ciudadano: MICHAEL ANTONIO SEGOVIA, suficientemente identificado en autos, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso, y así mismo se ordena la comparecencia de la demandada en la persona de sus representantes legales, o cualquiera otros que pudieren representarlos en su conocimiento personal de la administración, supervisión y giro de la reclamada, en el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se decide.

SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE AMBAS PARTES SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, A OBJETO DE EJERCER LOS RECUSOS QUE TUVIEREN A BIEN, Y CUYO LAPSO PARA SU INTERPOSICIÓN, EMPEZARA A TRANSCURRIR A PARTIR DE QUE CONSTE EN AUTOS LA ÚLTIMA DE LAS NOTIFICACIONES. CÚMPLASE LO ORDENADO.


La Jueza
El Secretario
Lisbett Bolívar Hernández
Karim Mora