REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-005837

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 31 de Octubre de 2012, suscrita por el ciudadano BERNARDO ANTONIO BOLIVAR, portador de la C.I. V-10.274.180, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la Abg. ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT, I.P.S.A. N° 77.659, por la otra parte la empresa demandada MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), debidamente representada por la Abg. DALIANA COROMOTO LEON LEON, I.P.S.A. N° 167.718, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; escrito de transacción por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUININETOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 52.000,00 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque N° 01009235, girado por el Banco de Venezuela, contra la cuenta de la parte demandada, siendo recibido por el accionante a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y articulo 1718 del Código Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez

El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez


Abg. Antonio Boccia