ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004012
PARTE ACTORA: PURO JOSÉ BELLO, DÁMASO ANTONIO SÁNCHEZ, TERESA M. GONZÁLEZ R., MODESTO RAFAEL GUERRA, JOSÉ PALMA PLACERES, TEÓFILO TORO PALACIOS, CARMEN VELASQUEZ Y JUANA FRANCISCA ORTIZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR OMAÑA
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AGNELLI FAGGIOLI
MOTIVO: JUBILACIÓN.
En el día de hoy, miércoles catorce (14) de noviembre de 2012, siendo las 9:30 a.m., comparecen por ante Juzgado los ciudadanos DÁMASO ANTONIO SÁNCHEZ, MODESTO RAFAEL GUERRA, TERESA M. GONZÁLEZ R., CARMEN VELASQUEZ, JUANA FRANCISCA ORTIZ y PURO JOSÉ BELLO, titulares de la cédulas de identidad Nº 2.637.256, 3.425.347, 4.936.864, 2.799.435, 2.535.523 y 4.297.348, respectivamente; parte actora en el presente asunto, junto con los ciudadanos JOSÉ PALMA PLACERES y TEÓFILO TORO PALACIOS, debidamente representado por el abogado OSCAR OMAÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 37.382, y el abogado CARLOS AGNELLI FAGGIOLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 85.590, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, según consta de Oficio Poder N° 0975 de fecha 06 de septiembre de 2012, el cual en copia simple consigno marcado con la letra “A”; de acuerdo a las instrucciones emanadas de la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En este estado la parte demandada, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia, lo hace en los siguientes términos: En este acto cancela a los extrabajadores DÁMASO ANTONIO SÁNCHEZ, MODESTO RAFAEL GUERRA, TERESA M. GONZÁLEZ R., CARMEN VELASQUEZ, JUANA FRANCISCA ORTIZ y PURO JOSÉ BELLO, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (B. 287.201, 17), es decir la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 47.866, 95) para cada uno de ellos; mediante cheques Nº 00000268, 71000311, 93000269 13000275, 27000274 y 61000270, girados contra la cuenta Nº 01630903699032000141, del Banco del Tesoro, de fecha 24 de octubre de 2012; quedando pendiente en el presente asunto la cantidad de Bs. 95.733,90 correspondiente a los ciudadanos JOSÉ PALMA PLACERES y TEÓFILO TORO PALACIOS, es decir la cantidad de Bs. 47.866, 95 a cada uno; en el entendido que los extrabajadores desempeñaron en el cargo de Obreros, en la acción judicial interpuesta en el juicio por JUBILACIÓN contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) y que con ocasión a su supresión corresponde a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, asumir los pasivos laborales. Los EXTRABAJADORES actúan en este acto libre de constreñimiento alguno; las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la acción judicial que por JUBILACION en el juicio interpuesto por los referidos ciudadanos y que cursa por ante este Juzgado, en el Expediente Judicial signado bajo el número AP21-L-2007-4012, intentada por los EXTRABAJADORES contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU), manifestando a su vez que, tal actuación no pueda ser considerada como una renuncia a los derechos laborales de los EXTRABAJADORES. Además acuerdan que las mismas se rijan por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: LOS EXTRABAJADORES, DÁMASO ANTONIO SÁNCHEZ, MODESTO RAFAEL GUERRA, TERESA M. GONZÁLEZ R., CARMEN VELASQUEZ, JUANA FRANCISCA ORTIZ y PURO JOSÉ BELLO, quienes prestaron sus servicios para el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) , ingresando en fechas 14 de mayo de 1974, 22 de mayo de 1974, 23 de septiembre de 1974, 16 de junio de 1967, 03 de agosto de 1974 y 03 de junio de 1977, como y finalizando la relación laboral en fecha 31 de marzo de 1982, 31 de julio de 1992, 31 de febrero de 1993, 17de febrero de 1977, 31 de enero de 1993 y 11 de febrero de 1982, respectivamente; quienes acudieron ante los Tribunales Laborales competentes, a objeto de solicitar el pago por JUBILACIÓN en el juicio interpuesto por los referidos ciudadanos y que cursa en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el expediente judicial número AP21-L-2007-4012. CLÁUSULA SEGUNDA: Con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de Enero del 2008 que declaró Con Lugar demanda interpuesta por los extrabajadores y que condenó al pago de la JUBILACION y ordenó experticia complementaria del fallo, cuya actualización de fecha 10 de enero de 2012, arrojó la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 382.935,58). CLÁUSULA TERCERA: La REPÚBLICA, a fin de dar por terminada la presente causa con respecto a los extrabajadores comparecientes y de que no quede obligación pendiente derivada de la relación laboral. CLÁUSULA CUARTA: LOS EXTRABAJADORES declaran su manifestación de voluntad ante la presencia de la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recibe en este acto por órgano de “La República” a su entera y cabal satisfacción, los cheques anteriormente señalados. CLÁSULA QUINTA: LOS EXTRABAJADORES declaran que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción, cheques por la cantidad que se mencionan en la presente acta que se corresponden tanto a sentencia dictada en fecha 31 de Enero del 2008, como a actualización de la experticia complementaria del fallo de fecha 10 de enero del 2012, se resuelve de manera definitiva el juicio por concepto de JUBILACIÓN y otros conceptos y beneficios derivados de la relación de trabajo, por lo que los EXTRABAJADOES nada tiene que reclamar a la REPÚBLICA, por este ni ningún por otro concepto derivado de la relación laboral que prestó para el extinto INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) manifestando a su vez, su voluntad de demandar por concepto de intereses de mora e indexación judicial, con el objeto de hacer el cobro de los montos condenados en la sentencia y contenidos en la experticia complementaria y su actualizacióny/o corrección monetaria del fallo, y conviene y acepta expresamente y en forma voluntaria a no intentar acción judicial contra la REPÚBLICA, por concepto de JUBILACIÓN, así como por intereses moratorios o por cualquier otro concepto derivados de la relación laboral, toda vez que han sido objeto del CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA. En tal sentido, la REPÚBLICA otorga liquidación definitiva de manera formal y en los términos expresamente acordados en la acta. Las partes solicitan respetuosamente de este Tribunal se sirva expedir dos (2) copias certificadas de la presente acta. Este Juzgado visto lo contenido en la cláusulas que anteceden el cumplimiento de la sentencia y el pago del monto de los conceptos condenados a los ciudadanos DÁMASO ANTONIO SÁNCHEZ, MODESTO RAFAEL GUERRA, TERESA M. GONZÁLEZ R., CARMEN VELASQUEZ, JUANA FRANCISCA ORTIZ y PURO JOSÉ BELLO y la aceptación por parte de estos de los montos cancelados, al igual que la declaración de haber recibido los cheques a su entera y cabal satisfacción, da por terminado el presente procedimiento, solo con respecto a éstos; quedando aperturado el presente asunto con respecto a los ciudadanos JOSÉ PALMA PLACERES y TEÓFILO TORO PALACIOS. Se deja constancia que la presente acta fue leída a los presentes y aceptaron su contenido. En relación con la ciudadana JUANA FRANCISCA ORTIZ, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana NORMA ORTIZ JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.926.366, quien es su hija y firma la presente acta, como firmante a ruego, ante la imposibilidad de firmar. Y quien a su vez estampa la huella digital.
LA JUEZ
NEREIDA HERNANDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZÁLEZ
PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
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