REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-S-2012-002382

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción laboral presentada por el abogado AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.056, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., y por la ciudadana ANGÉLICA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.759.762, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado MARIANO GIANNANTONIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.313; mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 13.000,00, a la parte oferida, mediante cheque de gerencia Nº 02-62798701, girado contra la cuenta Nº 01150021810210000144, del Banco Exterior, a favor de la ciudadana ANGÉLICA MARTÍNEZ, quien conviene y reconoce que luego de esta transacción y en virtud de las recíprocas concesiones, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa por ninguno de los beneficios y conceptos relacionados en la transacción; otorgándole a la misma el más amplio y total finiquito de pago; en consecuencia este Juzgado vista que los conceptos señalados en la presente oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, dándole efecto de cosa juzgada.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ