REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTACIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de noviembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: AP21-L-2012-01523
Visto el escrito que antecede de fecha 8 de noviembre de 2012 suscrito
Las abogados en ejercicio NARKY NAVARRO y PILAR UZCATEGUI, en sus carácter de tercero y codemandada, respectivamente y por la parte actora compareció el ciudadano ANGEL HURTADO representado por el abogado en ejercicio RAUL D MARCO mediante el cual las partes han llegado a un acuerdo; este Tribunal encontrándose en fase de mediación, de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg Rafael Flores
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