ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003591
PARTE ACTORA: NAUDY ALEXANDER VEGAS ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA ROMANINA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR SARCOS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 16 de Noviembre de 2012 siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano NAUDY ALEXANDER VEGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad número 21.057.028 asistido por el abogado en ejercicio RENATO VALENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.188 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio EDGAR SARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.582 dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofrece cancelar al trabajador, la cantidad de Bsf. 7.500,oo por los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos; en tal sentido recibe en este acto cheque de gerencia, por la cantidad de Bsf. 7.500 librado contra el Banco Fondo Común, de fecha 13 de noviembre de 2012. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . se deja constancia de la devolución de pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El Secretario
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