REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de noviembre de 2012
AP21-S-2012-02071
Visto el escrito que antecede de fecha 13 de noviembre de 2012 suscrito por la ciudadana ALICIA PERRET, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por la abogado en ejercicio ANTONIO GARCIA y la sociedad mercantil NOVARTIS DE VENEZUELA S.A.. representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAFAEL BLANCO; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se acuerda las copias certificadas por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo del acuerdo transaccional y del auto que la homologa.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Arturo Yaggia
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