REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTACIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de noviembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2012-02652
Visto el escrito que antecede de fecha 16 de noviembre de 2012 suscrito por el abogado en ejercicio EDGAR FLORES en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la sociedad mercantil BANESCO representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio NATALIA DE PAZ; este Tribunal, encontrándose en fase de mediación, de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Trabajadoras y Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento así como el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de dos copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto; este Tribunal acuerda su certificación, por secretaría de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo

El Secretario
Abg Arturo Yaggia