REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003405

PARTE ACTORA: JHONATAN JOSE RODRIGUEZ PEÑALOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, ZULAY COLMENARES DÁVILA, YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: TERRAZAS STEAK HOUSE RESTAURANT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de noviembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JHONATHAN RODRIGUEZ en su carácter de parte actora, debidamente representado por la abogada YLENY DURAN inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.732, el abogado LUIS HERNANDEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.040 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 40.000,00), los cuales se pagarán de la siguiente forma: la primera cuota mediante cheque por 20.000,00 que será entregado el día jueves 22 de noviembre de 2012 por ante la URDD, y una segunda cuota que será entregada mediante cheque por ante la URDD el día miércoles 19 de diciembre de 2012. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados. Asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el ultimo pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Yolimar Ávila

Apoderado de la parte actora





Apoderado de la parte demandada









La Secretaria