REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002937


PARTE ACTORA: INGRID MARIA SANDOVAL CAICEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PRIMO ROOSELVET VEGA ALVA, VICTOR CORDOVA
PARTE DEMANDADA: PANADERIA DOLLY PAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO AMARAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta (30) de noviembre de 2012, siendo las 2:50 p.m., comparecieron por ante este Juzgado la ciudadana INGRID MARIA SANDOVAL CAICEDO en su carácter de parte actora, debidamente representada por el abogado PRIMO VEGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.096 y ALEJANDRO AMARAL inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.111 en su carácter de apoderado de la parte demandada, quienes acuden al Tribunal para presentar transacción ante la Juez. Seguidamente las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 14.000,00). En este estado la ciudadana INGRID MARIA SANDOVAL CAICEDO en su carácter de parte actora solicita que el cheque salga a nombre de su abogado ciudadano PRIMO VEGA, lo cual es aceptado por la demandada. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Yolimar Ávila


Parte Actora



Apoderado de la parte actora



Apoderado de la parte demandada







La Secretaria