REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001961
PARTE ACTORA: CRISTIAN JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, WILLIAM GONZALEZ, ADA I. BENITEZ H., ADJANY PALACIOS, ZULAY PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL MARQUES & CIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIMAR FIERRO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de noviembre de 2012, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CRISTIAN JIMENEZ en su carácter de parte actora, las abogadas XIOMARY CASTILLO inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.750 en su carácter de apoderada de la parte actora, y GRACIMAR FIERRO inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.867 en su carácter de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 5.000,00), mediante dos cheques, el primero girado contra el BANCO PLAZA por un monto de bolívares 3.011,11 del cual se anexa copia y el segundo por Bs 1.989,00 que será entregado el día 14 de noviembre de 2012 por ante la URDD. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados y por cuanto el acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y no siendo los acuerdos alcanzados contrarios a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, todo lo cual queda evidenciado de la relación suscita de las pretensiones, derechos, defensas y concesiones ofrecidas y aceptadas por ambas partes, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el ultimo pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Parte actora
Apoderada de la parte actora
Apoderada de la parte demandada
La Secretaria
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