REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001835

Visto el Escrito de Transacción consignado por la ciudadana CAROLINA EDUVIGIS MONTILLA SPROCK C.I. N° 13.271.124, parte oferida en la presente causa, asistida en este acto por la abogada FABIOLA AZUAJE I.P.S.A. N° 155.508, y el abogado ÁNGEL ÁLVAREZ I.P.S.A. N° 81.212, en su carácter de apoderado Judicial de la parte oferente LATCAPITAL DE VENEZUELA, C.A.; en él cual solicitan se le imparta la homologación; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se establece.-

La Juez

La Secretaria

Abg. Jhacnini Torres


Abg. Maria Veruschka Dávila