REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de noviembre de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AH21-X-2012-000138


Vista la solicitud de medida cautelar, que cursa en la presente demandada, interpuesta por los abogados MARIELA POTENZA Y RAFAEL LATORRE CACERES , abogado inscrito en el IPSA: inscritos en N° 71.791 Y 32.028 RESPECTIVAMENTE, en su condición de apoderado de la parte actora, los ciudadanos JORGE ELIECER MONTENEGRO, JOSE TERAN, LEONARDO DAVILA Y Y DIONISIO CRISTMATT, suficientemente identificados en autos mediante el cual solicitan a este Juzgado:


(…)Conforme a lo establecido en el Articulo 588 del Código de procedimiento Civil venezolano , en concordancia con el articulo 180 del Código civil,, solicito con carácter de urgencia se dicte medida de prohibiocion de enajenar y gravar, sobre el inmueble ubicado en la Avenida Nueva Granadas Edif. Armas, cuyas medidas y linderos se encuentran detallado en documento de propiedad registrado en la oficina Sublaterna del Tercer circuito de registro del Departamento libertador Del Distrito federal, bajo el numero 19,folio 118, tomo 1 del protocolo Primero de fecha 03 de siembre de 1984, marcado G(…)

La parte actora, fundamenta sus dichos en los siguientes hechos:

1.-La venta realizada entre los socios y luego dejada sin efecto por documento de anulación.

2.-El Cierre del local practicado por la Alcaldía de Caracas.

3.-La venta del inmueble donde prestaban servicios los trabajadores a la empresa Inversiones Reis Pestana, de la cual es accionista mayoritaria su cónyuge.

4.-El no poseer el demandado cuentas bancarias asociadas a su nombre.




Ahora bien; expresa textualmente el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Art 137: A petición de parte, podrá el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama, contra dicha decisión se admitirá recurso de apelación a un sólo efecto, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (05)días hábiles siguientes por el Tribunal Superior del Trabajo, sin admitirse recurso de casación contra dicho fallo.
La incomparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el recurrente hace a la apelación. Subrayado nuestro.

Por su parte se desprende de la norma Jurídica transcrita, que el legislador dejó establecido los requisitos esenciales que facultan al Juez para decretar las medidas preventivas tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico, los cuales son concurrentes para la procedencia de las mismas:

1.- cuando exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo.

2.- que exista presunción grave del derecho que se reclama, debiendo estar ambas circunstancias en un medio de prueba que constituya, presunción grave.


DE LOS HECHOS

En relación al primer punto:
De una revisión exhaustiva al expediente y de las pruebas aportadas, esta Juzgadora observa, respecto al punto numero uno que la parte actora señala que la venta y posterior anulación constan en copias de documentos marcados A y B, de una lectura realizada a los mismos, se observa que el anexo (b) carece del reverso, es decir de la autenticación del Notario, por lo que esta juzgadora no le otorga pleno valor probatorio.

En relación al segundo punto


2.-El Cierre del local practicado por la Alcaldía de Caracas.
Se desprende de autos, que la multa impuesta por el Órgano administrativo fue cancelada por la demandada en fecha julio de 2012, es decir dio cumplimiento a la multa impuesta por la Alcaldía que dio origen al cese temporal. Según se desprende de la lectura del registro consignado, este se encuentra activa y saldo cero. Ver folio (81). Por tal razón esta Juzgadora considera ambigua las afirmaciones del actor.

3.-La venta del inmueble donde prestaban servicios los trabajadores a la empresa Inversiones Reis Pestana, de la cual es accionista mayoritaria su cónyuge.

De la revisión del documento que cursa a los autos folios 90 y siguientes. El mismo fue consignado de manera ilegible, por lo que esta juzgadora no puede apreciar su contenido.

4.-El no poseer el demandado cuentas bancarias asociadas a su nombre.
La parte actora declara que consigna copia simple, en 19 folios del expediente AP21-l-2011-992, marcado anexo E, de los mismos se desprenden hechos distintos a los señalados por el actor sobre la insolvencia de la demandada, por lo que esta Juzgadora los desecha por no aportar nada a la presente solicitud de medida cautelar .



Por lo tanto considera quien suscribe, que por cuanto son insuficientes las pruebas aportadas a los autos por la parte actora, a los fines que este Tribunal proceda a acordar las medidas solicitadas, ordena de conformidad con lo establecido en Sentencia emanada de la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo se abra una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el Art 601 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del Art. 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello con el fin que la parte actora amplíe los fundamentos de hechos en que apoya tal petición, para lo cual este tribunal le concede un lapso de cinco (05) días hábiles siguiente al de hoy. Transcurrido dicho lapso este Tribunal procederá a emitir pronunciamiento sobre la medida solicitada.

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto


Abg. Dorimar Chiquito