JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-002382
PARTE ACTORA:NELSON BAYRON ZAPATA AMAYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, ISAMIR GONZALEZ NIÑO. IPSA: 124.455
PARTE DEMANDADA: GRUPO SAN BENTO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIBNA MOTTA REINA IPSA: 43.750
MOTIVO: PRESTACIONES SOCILAES.
Hoy, 13 de noviembre de 2012, siendo las 2:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano NELSON ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº: 12.923.878 , asistido por la abogado ISAMIR GONZALEZ NIÑO. IPSA: 124.455 carácter que consta en autos y por la parte demandada la empresa , GRUPO SAN BENTO, C.A, representada por el ciudadano JORGE MANUEL MENDES ,titular de la cédula de identidad Nº: 13.338.652, en su condición de Gerente, asistido por la abogado LIBNA MOTTA REINA IPSA: 43.750, carácter que consta en instrumento poder que cursa en autos En su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por despido justificado. SEGUNDO: la parte demandada como arreglo transaccional ofrece la cantidad de bolívares (Bs. 130.000,00) , que comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda en cuatro (04) pagos a saber: un primer pago el día de hoy por la cantidad de Bs. 35.000,00 en cheque a nombre del trabajado identificado con el numero 00068012, girado contra el Banco Provincial. Un segundo pago por la cantidad de Bs. (40.000,00) el día 17 de diciembre de 2012, un tercer pago por la cantidad de Bs. 30.000,00 el día 15 de enero de 2013 y un cuarto y ultimo pago por la cantidad de bolívares (25.000,00) el día 15 de febrero de 2013 , Todos por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, en horas de despacho. TERCERO: La representación judicial de la parte actora debidamente asistido, declara que acepta el pago y condiciones ofrecidas, que en virtud del acuerdo alcanzado le otorga a la demandada el mas amplio finiquito, y solicita al Tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el Art 89 de la Constitución Nacional, Art 19 de la ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Art. 9 y 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo. HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas en este acto, que las partes declaran recibir a su entera satisfacción.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Dorimar Chiquito
Los Presentes
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