ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004203
PARTE ACTORA: EGIDIO JOSE CASTELLANOS GRATEROL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO IPSA 45.723
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON JOSE VILLARROEL IPSA 88.192
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dieciséis de noviembre de 2012, siendo las 10:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EGIDIO JOSE CASTELLANOS GRATEROL, titular de la cedula de identidad V- 15.399.362, en su carácter de parte actora, debidamente con su apoderada judicial abogada GLORIA PACHECO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 45.723 por una parte, y por la otra el NELSON JOSE VILLARROEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 88.192, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA), quien presenta original y copia del poder a efecto videndi que acredita su representación dándose inicio al acto. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora la cantidad de ocho mil bolívares fuertes (Bs. F 8.000,00) como único pago por los conceptos demandados en el libelo de la demandada y los derechos correspondientes al tiempo de servicio que presto para mi representada desde el 05-03-2010 hasta el 27-03-2011, cuyo monto comprende: antigüedad articulo 108 L.O.T (derogada) indemnización por despido articulo 125 L.O.T (derogada), utilidades fraccionadas no canceladas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, dicho monto será cancelado el 10-12-2012 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial. En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que me hace la demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo se dará por terminado el presente asunto, una vez que conste en autos el pago acordado. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ

LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

LA SECRETARIA

DORIMAR CHIQUITO





PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA