REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002367

Visto que en fecha 16 de noviembre de 2011 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano JOSE NAPOLEON PRESILLA, titular de la cedula de identidad V-8.980.788, en su carácter de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por la abogada MAYERLING MARQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 86.715, por una parte, y por la otra la abogada JACKELINE MONTILLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 145.729, en sus carácter de apoderada judicial de la parte OFERENTE CHARCUTERIA VENEZOLANA C.A ofreciendo la parte OFERENTE la CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 183.627,92) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheque signado con el Nro. 00371091 del BANCO PROVINCIAL del cual anexan copia a favor del ciudadano JOSE NAPOLEON PRESILLA; por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago realizada por la parte oferente CHARCUTERIA VENEZOLANA C.A a favor de la parte oferida ciudadano JOSE NAPOLEON PRESILLA, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO