REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002351
Visto que en fecha 19 de noviembre de 2011 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V-13.852.676, en su carácter de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado JUVENCIO SIFONTES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 50.361, por una parte, y por la otra la abogada ANA MARIA VENDITTELLI inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 40.307, en sus carácter de apoderada judicial de la parte OFERENTE CORPORACION INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL CORINPROINCA C.A ofreciendo la parte OFERENTE la CANTIDAD DE DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 16.408,39) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheque signado con el Nro. 02776613 del 100%BANCO del cual anexan copia a favor del ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ; por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago realizada por la parte oferente CORPORACION INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL CORINPROINCA C.A a favor de la parte oferida ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
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