REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Doce (12) de Noviembre Doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003792
PARTE ACTORA: OMAR GODOFREDO CORTEZ BARBERA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-10.548.548.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HERMANOS CAMACHO DPROCA, C.A”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN JOSEF VARELA DELGADO, DALIA COIRAN, JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR y ALICIA VARELA DELGADO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos.9.394, 92.797, 118.054 y 112.015.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Siete (07) de Noviembre de 2012, levanto acta mediante la cual dejo constancia de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, y de la comparecencia de las partes. Así mismo, se dejo constancia en dicha acta, que por cuanto de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presenta expediente, este Juzgador observo que la parte actora en la presente causa, ciudadano OMAR GODOFREDO CORTEZ BARBERA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-10.548.548., mantuvo una relación laboral con la demandada por un lapso superior a tres (03) meses, por lo que es evidente que goza de inamovilidad laboral, conforme lo establecido en eel Decreto Presidencial Nº 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, mediante el cual se prorrogó la inamovilidad laboral especial dictada a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, independientemente del salario que devengasen, desde el 26 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012. En tal sentido, y a los fines del pronunciamiento sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial con respecto a la Administración Pública, para conocer y decidir la presente causa, este Juzgador, señalo en la mencionada acta, que se pronunciaría, por auto separado, en el término de Ley de tres (03) días hábiles siguientes a dicha acta. En consecuencia, estando dentro del lapso de Ley para pronunciarse sobre dicha falta de Jurisdicción, este Juzgador pasa a hacerlo en los términos siguientes:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en el día de hoy, Doce (12) de Noviembre de 2012, fue presentado una diligencia por el ciudadano OMAR GODOFREDO CORTEZ BARBERA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-10.548.548, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido en este acto por la ciudadana MARLENE DA MATA, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 114.523, mediante la cual DESISTE del procedimiento, incoado en contra de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HERMANOS CAMACHO DPROCA, C.A”. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a dicho desistimiento, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N°:1.420, de fecha 12 de Diciembre de 2010. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE. En Caracas, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce 2012. Años 153° y 202°.

El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.