REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Quince (15) de Noviembre de dos mil Doce (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2011-000988

PARTE ACTORA: SIMON ANTONIO GUERRA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.962.575.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOSÉ NAVARRO abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 32.881.

PARTE DEMANDADA: ESTRUCTURAS NACIONALES S.A., (ENSA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de mayo de 1955 bajo el N° 112, Tomo 4-B.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FLAVIO ROSALES GIL, ILEANA ROSALES BENNET, ANAVELINA RODRÍGUEZ DE MELLIOR, LISBETH DOS RAMOS DA SILVA, VENISSE CASTRO GARCÍA y JOSÉ ANTONIO BLANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos 1.030, 24.884, 25.043, 129.962, 163.049 y 162.530, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha TREINTE (30) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012), el Juzgado Tribunal Décimo Quinto (15°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dicto sentencia en la presente causa, mediante la cual declara: “…PARCIAL MENTE CON LUGAR LA DEMANDADA…”. Ahora bien, vista la diligencia de fecha OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), suscrita por el ciudadano SIMON ANTONIO GUERRA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.962.575, en su carácter de parte ACTORA en la presente causa, representado por el apoderado judicial ciudadano FREDDY NAVARRO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.881, y JOSE ANTONIO BLANCO DOALLO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.530, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte DEMANDADA, respectivamente, en la cual dan cumplimiento al monto condenado en la sentencia antes mencionada, es decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO ECNTIMOS (Bs.50.000,00). En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al referido pago su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo, se da por terminado el presente expediente, ordenándose su archivo y el cierre informático del mismo Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.