REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005452
PARTE ACTORA: GABRIEL ANTONIO MONTEZUMA CORDOBA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-18.330.170.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA y LUIS FELIPE BARRIOS MARTÍNEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 77.809 y 77.399.
PARTE DEMANDADA: ASCENSORES SERVAS C.A. inscrita por ante el la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, bajo el Nº.47, tomo.1604-A, el día 02/07/2.007.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgador observa las siguientes actuaciones:

1). Que en fecha Dos (02) de Noviembre de 2012, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JORMAN ANTONIO GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-11.157.698, en su carácter de representante legal, de la parte demandada en la presente causa, empresa ASCENSORES SERVAS C.A. inscrita por ante el la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, bajo el Nº.47, tomo.1604-A, el día 02/07/2.007., debidamente asistido por la ciudadana CRISTINA DURANT SOTO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.27.359, tal como consta en ACTA DE DIRECTORIO NUMERO 281, la cual cursa en los autos a los folios (123) al (129), convino en cuanto al monto ejecutado y embargado por este Tribunal, por concepto de costas de ejecución de la sentencia dictada en la presente causa, en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2011, y decretada mediante decreto de ejecución forzosa de dicha sentencia, en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2012, y cuyo monto asciende a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.211,09); y los cuales fueron embargados ejecutivamente por este Juzgador, a través de la cuenta corriente perteneciente a la demandada, ampliamente señalada en el acta de embargo levantada por este Juzgador en fecha 25-10-2012, y los cuales constan en cheque de gerencia elaborado por el Banco Mercantil a nombre de la parte actora en la presente causa, ciudadano GABRIEL ANTONIO MONTEZUMA CORDOBA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-18.330.170, y distinguido con el Nº.59024307. Así mismo, dicho representación legal de la demandada, en la mencionada diligencia, acordó la entrega de las mencionadas costas a la parte actora, al igual que la entrega del cheque de gerencia Nº.15024305, por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.7.300,31), girado por el Banco Mercantil, con ocasión a la practica de la mencionada medida de embargo ejecutivo, a nombre del ciudadano GABRIEL ANTONIO MONTEZUMA CORDOBA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-18.330.170, y por concepto del monto condenado en la mencionada decisión.

2). Que en fecha Doce (12) de Noviembre de 2012, el ciudadano FRANCISCO JOSE CEDEÑO, en su carácter de experto designado en la presente causa, solicito a este Juzgador, oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones d este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que le haga entrega del cheque girado a su favor por concepto de sus emolumentos por la realización de la experticia complementaria ordenada en el mencionada fallo.

3). Que en fecha Quince (15) de Noviembre de 2012, los apoderados judiciales de la parte actora solicitan a este Juzgador acuerde la entrega de los cheques distingos con los Nos: 15024305 y 59024307, por los montos de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.7.300,31), y DOS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.211,09),respectivamente, girados por el Banco Mercantil, con ocasión a la practica por parte este Juzgador, de la medida de embargo ejecutivo en la presente causa en fecha 25-10-2012, y ambos, a nombre del ciudadano GABRIEL ANTONIO MONTEZUMA CORDOBA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-18.330.170, parte actora en la presente causa, y por concepto del monto condenado en la mencionada decisión, el primero, y el segundo por costas de ejecución decretadas por este Juzgador.


Pues bien, siendo que en la presente causa, en fecha 25-10-2012, se practico la ejecuto forzosa la sentencia proferida por este Juzgador en fecha 08-12-2012, así mismo, visto el mencionado convenimiento celebrado por las partes en fecha 02-11-2012, así como revisada minuciosamente, el ACTA DE DIRECTORIO NUMERO 281, la cual cursa en los autos a los folios (123) al (129), donde se observa que el mencionado representante legal de la parte demandada en la presente causa, esta facultado para convenir. En consecuencia, este Juzgador HOMOLOGA dicho convenimiento celebrada por la parte demandada en la presente causa, en los términos precedentemente señalados, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo, acuerda la entrega de los cheques de conformidad con los términos solicitados, tanto por la parte actora, como por el ciudadano FRANCISCO JOSE CEDEÑO, en sus respectivas diligencias, por no ser contrario a derecho. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA el convenimiento celebrada por la parte demandada en la presente causa, en los términos precedentemente señalados, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2º). Se acuerda la entrega al ciudadano FRANCISCO JOSE CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-4.588.406, en su carácter de experto designado en la presente causa, en los términos señalados en su diligencia de fecha 12-11-2012. En tal sentido, este Juzgador ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que le haga entrega a dicho ciudadano, del cheque girado a su nombre, y distinguido con el Número: 18024306, por el monto de Bs. 2.432,00, por concepto de sus emolumentos por la realización de la experticia complementaria ordenada en el mencionada fallo, el cual se encuentra en custodia de esa Oficina y a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio. Así se establece.

3º). Se acuerda la entrega al ciudadano GABRIEL ANTONIO MONTEZUMA CORDOBA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-18.330.170, en su carácter de parte actora en la presente causa, de los cheques distingos con los Nos: 15024305 y 59024307, por los montos de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.7.300,31), y DOS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.211,09), respectivamente, girados por el Banco Mercantil, con ocasión a la practica por parte este Juzgador, de la medida de embargo ejecutivo en la presente causa en fecha 25-10-2012, y ambos, a nombre de dicho ciudadano GABRIEL ANTONIO MONTEZUMA CORDOBA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-18.330.170, y por concepto del monto condenado en la mencionada decisión, el primero, y el segundo por costas de ejecución decretadas por este Juzgador; en los términos señalados en su diligencia de fecha 15-11-2012. En tal sentido, este Juzgador ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que le haga entrega a dicho ciudadano, de los referidos cheques girados a su nombre, y distinguidos con los Números: 15024305 y 59024307, por los montos de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.7.300,31), y DOS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.211,09), respectivamente, los cuales se encuentran en custodia de esa Oficina y a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio. Así se establece.

4°) Se ordena la notificación de las parte de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.