REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Noviembre de dos mil Doce (2012)
202º y 153º


N° DE ASUNTO: AP21- L- 2010-006210

PARTE ACTORA: CHISTIAN OSCAR MATOS MAUAD venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.163.790.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: MERCEDES BEATRIZ CORRO GONZALEZ y JUAN GERMÁN CORRO GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.965 y 111.975 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL CIENTIFICA C.A. (INSTITUTO MEDICO LA FLORESTA) sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de julio de 1949, bajo el Nro. 722, Tomo 3-D.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ NEPTALI MARTÍNEZ NATERA, CARMEN HAYDEE MARTINEZ LOPEZ, NEPTALI MARTINEZ LOPEZ, LUIS GERMAN GONZÁLEZ, JOSEFINA MATA SILVA y JUAN CARLOS LANDER P., abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 950, 28.293, 33.000, 69.202 y 46.167 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto el escrito de transacción presentado el día Veintitrés (23) de Octubre de 2012, por los ciudadanos, JUAN GERMÁN CORRO GONZALEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:111.975, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, CHISTIAN OSCAR MATOS MAUAD venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.163.790., tal como consta de poder que cursa en los autos, y JOSEFINA MATA SILVA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:69.202, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa COMERCIAL CIENTIFICA C.A. (INSTITUTO MEDICO LA FLORESTA) sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de julio de 1949, bajo el Nro. 722, Tomo 3-D., tal como consta de poder que cursa en los autos., el cual fue consignado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por el monto de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 429.484,39 Cts)., el cual fue debidamente aceptado por el referido ciudadano CHISTIAN OSCAR MATOS MAUAD venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.163.790., en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder de la parte demandada, en el cual se acredita el carácter del representante judicial de la parte demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.


DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°) Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.

3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

El Secretario.
_____________________
Abg. Héctor Mujica.