REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Noviembre de 2012
Años 153º y 202º
ASUNTO: AP21-L-2012-003083
PARTE ACTORA: Héctor Jacinto Díaz Madriz
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EFRAÍN SÁNCHEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN SESOVEN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Iris Alfonzo Chiarelli
MOTIVO: Pronunciamiento sobre el desistimiento manifestado a los autos

I

Vista la diligencia presentada el 13 de Noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Dadmin Osuna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 174.951, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Héctor Jacinto Díaz, se observa que en la misma expone que desiste del procedimiento. Al respecto, se revisaron las actas procesales del expediente y se determina que a los folios 18 al 20, se encuentra agregado en copia simple, instrumento poder que fuere conferido por el ciudadano Héctor Jacinto Díaz Madriz al abogado Efraín Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 33.908, quien entre otras facultades otorgadas expresamente, tiene la de desistir y sustituir el referido poder en abogados de su confianza. Asimismo, a los folios 22 y 23, se encuentra agregado comprobante de recepción de documento y diligencia mediante la cual se sustituye el poder a los abogados Dadmin Osuna y Carlos Escalante, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 174.951 y 188.161, respectivamente, basándose en lo establecido en los artículos 160, 161 y 162 del Código de Procedimiento Civil, “…con la finalidad inequívoca de aunar los esfuerzos para garantizarle el debido proceso y el derecho a la defensa de este caso de marras y por consiguiente, darle celeridad a esta causa; por lo tanto la axiología de este poder es defender los derechos e intereses de mi poderdante, empero, es importante exhortar al despacho, que me reservo el ejercicio de lo estatuido en el instrumento poder…”.

II

De lo anterior, se puede verificar que al sustituirse el poder en abogados de confianza del apoderado judicial, supra identificado, se sustituyeron las mismas facultades conferidas en el instrumento poder originario, pudiendo en consecuencia, la apoderada judicial Dadmin Osuna desistir en nombre de su mandante y tratándose de un desistimiento del procedimiento, no se requiere tener la facultad para disponer del derecho en litigio.

III

De acuerdo a todo lo anterior, se evidencia que la apoderada judicial sustituta, supra identificada, actuó con la debida facultad para desistir, hecho por el cual este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley otorga la homologación del desistimiento del procedimiento aquí manifestado. Por la presente homologación, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de ser excluido el presente asunto de la distribución de audiencias preliminares a celebrarse el 20 del mes en curso a las 10:00 a.m.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Héctor Mujica