REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de noviembre de 2012
Años 202º y 153º


ASUNTO: AP21-X-2012-000134
PARTE ACTORA: RONALD GARCÍA SOTO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HENRY LAREZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: GRUPO YAMIN Y OTROS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA SOLICITADA

I

Recibido escrito de solicitud de medida cautelar innominada, presentado por el abogado Henry Lárez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Ronald García Soto, se observa que el mismo solicita la congelación de las cuentas bancarias existentes en el sistema bancario nacional de las sociedades mercantiles administradora YFC, C.A., Yamin Gourmet Center Altamira, C.A., Yamin Gourmet Center, C.A., Administradora Yamin Gourmet, C.A., Inversiones Arte MSR, C.A., Inversiones Il Mulinazzo 59, C.A., Inversiones Hasna, C.A., Inversiones 57 Lounge, C.A., Representaciones Ichi 2009, C.A., Inversiones Strip Steaks Caracas, Inversiones Il Forno Trattoria 57, C.A., a los ciudadanos Andrés Yamin Gitani, Joseph Yamin Mouawad y Hasna Mouawad de Yamin, por lo cual este Juzgado, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
II

Para este Juzgado es importante destacar; que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, luego que las partes llegaran a un acuerdo en fase de mediación y la parte demandada incumpliera el mismo. Tanto la Sala Político Administrativa como la Sala Constitucional se han pronunciado al respecto, en las sentencias Nº 0345 y 0259, respectivamente, del 25 de noviembre de 2007 y el 02 de junio de 1999, con ponencias de la Conjuez Dra. Dilcia Quevedo y Dra. Carmen E. F. de Gutiérrez, señalándose en la primera de ellas que “… en la oportunidad de ejecutar una sentencia, los tribunales de primera y segunda instancia no pueden decretar medidas preventivas de las consagradas en el art. 588 del C.P.C. y el parágrafo primero, porque se genera una subversión del procedimiento previsto para la etapa de ejecución, y por otra parte, se quebranta el derecho de defensa de la parte contra quien va dirigida la medida…” y, en la segunda sentencia identificada se deja sentado que “… por lo que respecta a la medida decretada por el juez, después de haberse dictado sentencia definitiva, es decir, en fase de ejecución de sentencia, esta Sala observa que dicha situación sin lugar a dudas, lesiona el derecho al debido proceso de la parte afectada…”. En el presente procedimiento, luego que las partes cedieran en sus posiciones y acordaran los conceptos discutidos y el monto a pagar, este despacho le confirió al mismo, la fuerza de cosa juzgada por medio de una sentencia con fuerza de definitiva, que permitió dar por concluida la controversia por las partes, sin que hasta la fecha se haya podido ejecutar el acuerdo incumplido por las sociedades mercantiles Inversiones Il Forno Tratoria 57, C.A., Inversiones Strip Steaks Caracas, C.A., Inversiones Il Mulinazzo 59, C.A., Inversiones Arte MSR, C.A., Representaciones Ichi 2009, C.A., Inversiones Hasna, C.A., Administradora Yamin Gourmet, C.A., Administradora YFC, C.A., acordar una medida innominada de conformidad con lo establecido en el artículo 586, parágrafo primero, sería subvertir el orden procesal en el presente procedimiento, al existir una sentencia que homologó el acuerdo logrado entre las partes. Ahora bien, el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le permite al Juez de Ejecución disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin que se garantice la efectiva ejecución del fallo y no se haga ilusoria la ejecución, pudiéndose dictar cualquier medida complementaria, inclusive, de allí que este Juzgado se pronunciará sobre cualquier medida que considere conducente, mediante auto o sentencia separada. En base a las consideraciones anteriores, será forzoso para este Juzgado negar la medida solicitada, quedando abierta la posibilidad de decretarse medida en base a lo dispuesto en el artículo 184 eiusdem.

III

En virtud a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la medida innominada solicitada por la parte actora. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora, para hacerle saber del presente fallo.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Héctor Mujica

Nota: El secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy, 19 de Noviembre de 2012, a las 12:00 meridiem, se dictó y publicó la presente sentencia.

Abg. Héctor Mujica